La ARN y sus verdades a medias
Solo hay una verdad, no hay dos verdades, ni verdades a medias, pero parece que para la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR esto es posible.
Desde que comenzamos a reclamar por la contaminación del acuífero PUELCHE, ellos han tratado por todos los medios posibles de desmentir esta realidad y desacreditar la pericia del hidrogeólogo Fernando Díaz, con una serie de informes donde limitan su responsabilidad a la contaminación radiactiva, como puede verse por ejemplo en el Anexo I que evalúa los resultados de las mediciones realizadas en el Informe Pericial N° 6, donde “se concluye que todas las muestras de agua analizadas son aptas para el consumo humano, desde el punto de vista radiológico”.
Ahora bien, la ARN dice que solo debe controlar si existe contaminación en el agua desde el punto de vista radiológico, pero si nos ponemos a analizar la Ley Nacional de la Actividad Nuclear (ley 24.804) podemos ver que en el inciso B del artículo 8 de esta, se establece que compete a la A.R.N. “Velar por la seguridad radiológica y nuclear en las actividades nucleares desarrolladas en la Republica Argentina”.
Posteriormente en el inciso C del articulo 9 se dice que conforme lo define la Convención de Viena sobre responsabilidad civil por daño nuclear, “se entiende por daño nuclear, las lesiones corporales y los daños y perjuicios materiales que se produzcan como resultado directo o indirecto de las propiedades radiactivas o de su combinación con las propiedades toxicas......de los combustibles nucleares o de los productos o desechos radiactivos que se encuentren en una instalación nuclear o de sus sustancias nucleares que procedan de ella, se originen en ella o se envíen a ella....” convención esta, ratificada por la Argentina (LEY 17.048)
No solo se aleja de la verdad la A.R.N. cuando se desliga de responsabilidad queriendo restringir su competencia a la parte radiológica de la contaminación, también lo hace en el análisis que realiza para distintas empresas de la zona, cuando toma como valores de referencia los establecidos por la Organización Mundial de la Salud (O.M.S) o la Ley 24.585 de “Actividad Minera-Impacto Ambiental” según le convenga o no, como puede verse por ejemplo en el análisis realizado en la planta de embotelladora Ivess-Llavallol, donde toma los valores guía de la O.M.S. para las radiaciones y los valores de la Ley Nacional para la contaminación con uranio de agua para consumo humano, ya que si en este ultimo caso se tomaran los valores de la O.M.S., ese análisis superaría en 5 microgramos lo recomendado por dicha organización.
Triste realidad para los que están involucrados por su actividad a preservar celosamente el medio ambiente y el futuro, ya que en ese futuro estarán transitando sus propios descendientes
RESIGNACION ES COMPLICIDAD
MOVAE Movimiento Organizado de Vecinos en Asamblea de Ezeiza.
movae@argentina.com / losvecinosdeezeiza@gmail.com

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